Plan de Convivencia

Se presentan en esta sección algunos aspectos de nuestro Plan de Convivencia que las familias deben conocer para trabajar colaborativamente con nuestro centro escolar en la mediación de la educación de sus hijos e hijas. El desarrollo de todo el Plan de Convivencia está a su disposición en nuestro Proyecto Educativo, que cumple con toda la normativa vigente y fue aprobado por Claustro y Consejo Escolar en el 2009/2010.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA.

 

-                      Asegurar un clima de convivencia, un ambiente de trabajo y un orden interno que posibilite la consecución de los fines y objetivos educativos planteados en nuestro Centro.

-                      Concienciar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de la necesidad de conocer y respetar los derechos y deberes del alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y los padres y madres.

-                      Propiciar la colaboración familias-escuela a través del intercambio continuo y constructivo de informaciones que permitan unir esfuerzos para lograr objetivos comunes.

-                      Comprender y vivir el conflicto como algo positivo para desarrollar la labor educativa y, sobre todo, como medio de aprendizaje en la búsqueda de soluciones de forma democrática, dialogada y pacífica, manteniendo una mínima armonía en las relaciones entre las personas.

-                      Desarrollar acciones y estrategias encaminadas a prevenir la aparición de conflictos relacionados con el acoso escolar, la violencia machista, la discriminación racial o la intolerancia.

-                      Posibilitar que las necesarias correcciones y sanciones tengan un propósito formativo, de modo que se garantice tanto el buen funcionamiento general del Centro como la socialización del individuo cuya conducta requiera la aplicación de medidas disciplinarias estimulando en él cambios cognitivos, emocionales y conductuales.

-                      Potenciar, dentro del Plan de Acción Tutorial, todas aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo.

-                      Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y solidario fomentando el trabajo en equipo.

-                      Mantener, por parte del profesorado, una línea de conducta coherente, uniforme y sistemática en el tratamiento del orden y la disciplina.

-                      Divulgar y posibilitar el conocimiento, entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, de aquellos aspectos del Plan de Convivencia referidos a la descripción y calificación de las faltas así como de los procedimientos para su corrección.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:

 

-          Conocimiento y respeto de los derechos, deberes y libertades que recoge la legislación vigente y este Plan de Convivencia.

-          La consecución de un ambiente agradable y distendido en las relaciones humanas es básico para el desarrollo del trabajo en el Centro.

-          Todos los miembros de la Comunidad Educativa deben sentirse en todo momento seguros, asistidos y respetados, trabajando con libertad, cohesionados y con ilusión.

-          Es necesario que el alumnado perciba la definición y concreción de sus derechos y deberes, y que la existencia de unas normas de convivencia tiene por objetivo contribuir al desarrollo de la libertad, la responsabilidad, la tolerancia y solidaridad, y  la creación de un clima armónico en el Colegio.

-          Igualmente, se debe hacer comprender que la Comunidad Educativa se tiene que dotar de recursos para corregir las conductas inadecuadas que perjudican al colectivo.

-          La solución de los conflictos se abordará empleando en primer lugar el diálogo directo y la intermediación.

-          Será prioritaria la prevención  de conductas contrarias a la convivencia, siendo esta una tarea en la que debemos unir esfuerzos todos los adultos que intervinimos en la educación de nuestro alumnado (profesorado, padres y madres, instituciones públicas,…)

-          Ante el incumplimiento de las Normas de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

§         Ningún alumno será privado de su derecho a la escolaridad.

§         En ningún caso se impondrán correcciones contrarias a la integridad física, moral o dignidad del alumnado.

§         Las correcciones guardarán proporción con la falta o conducta negativa del alumnado.

§         Las correcciones se impondrán teniendo en consideración la edad, circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado.

 

-          Como primera medida se dialogará, procurando que el alumnado reconozca la falta cometida, bien ante el profesor o el alumnado afectado, o con reconocimiento público en el aula y petición de disculpas, si hubiese sido pública y notoria la falta cometida.

-          La reiteración de faltas leves, en número de tres, dará lugar a la calificación como falta grave.

 

Así mismo, se considerarán como condiciones atenuantes:

 

a)       El reconocimiento espontáneo de la falta.

b)      La ausencia objetiva de intencionalidad, apreciable por quienes corrijan la conducta.

c)       El arrepentimiento y petición de excusas que considere suficientes el perjudicado por la conducta negativa.

d)      En casos de sustracciones de bienes o pertenencias, la devolución pronta de lo sustraído o la reposición de su valor.

 

Y, por el contrario, las circunstancias agravantes serán:

 

a)       La premeditación.

b)      La reiteración, pese a advertencias o correcciones anteriores.

c)       Los daños, injurias u ofensas a compañeros, compañeras u otro personal del Centro.

d)      Las acciones que impliquen acoso o discriminación por razones varias (discapacidad, sexo, religión, raza…)

e)       El valor de lo sustraído o dañado.

f)        La  incitación o estímulo, colectivo o individual, para la realización de acciones lesivas de los derechos de los demás.

 

Por último, se establece el ámbito de las conductas a corregir, siendo objeto de corrección los actos contrarios a la convivencia que se realicen:

 

a)       Dentro del horario lectivo en el Centro.

b)      Dentro del Centro en horario de actividades complementarias o con ocasión de apertura del colegio fuera del horario lectivo.

c)       Acciones realizadas con ocasión de salidas del Centro para actividades complementarias o extraescolares.

d)      Acciones que ocurran fuera del recinto u horario escolar que viniesen motivadas o relacionadas con la vida y trabajo del Colegio.

 

 

NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO.

 

Puntualidad y asistencia:

 

            a) Es deber del alumnado asistir a clase con puntualidad, ya que su retraso incide negativamente en su trabajo y en el del grupo-clase.

            b) Las puertas del Centro se cerrarán 10 minutos después de la hora de entrada. Si algún alumno o alumna llega después, deberá hacerlo acompañado de su padre, madre o tutor, justificando su tardanza ante el Tutor o Tutora. En el caso de no poder acompañarlos, deberán justificar el caso por escrito, dirigido a su Tutor o Tutora, o bien anotarlo en el cuaderno del alumnado.

            c) Las faltas de puntualidad se considerarán falta leve. Será tenida en cuenta como reiterada si se produce al menos dos veces por semana o cuatro en un mes.

            d) Los Tutores y Tutoras, Maestros y Maestras comprobarán diariamente la asistencia de su alumnado, anotándolo en el registro correspondiente.

            e) Los padres tienen el deber de justificar directamente, o por escrito, dichas faltas, en un plazo no superior a tres días. Si es falta previsible, se comunicará por adelantado.

            f) Si se producen ausencias por enfermedad superiores a tres días y el estado de salud del alumnado lo permite, el Tutor o la Tutora informará, a petición de los padres, de los trabajos realizados en clase y facilitará, en su caso, materiales y tareas para que el alumnado trabaje solo y no quede demasiado desfasado; este hecho no implicará para el profesorado la obligatoriedad de programar específicamente actividades o tareas para la casa.

            g) Se considerará causa justificada de ausencia a clase la enfermedad o el accidente, las visitas al médico por el tiempo necesario, los viajes familiares sin posibilidad de dejar a los hijos en casa bajo cuidado de otros familiares,  y cualquier otra causa que, a juicio del Tutor o Tutora, sea motivo para dejar de venir a clase.

            h) En casos de asistencia por la mañana a consultas médicas, prácticas de analíticas, etc…, en las que no sea necesario emplear todo el horario lectivo, los padres podrán traer a sus hijos e hijas a clase o llevarlos a dichas consultas, siempre con aviso previo al Tutor o Tutora y procurando no interrumpir el trabajo del grupo-clase. En orden a ello, se establece con carácter general, que dichas llegadas o salidas del Centro se efectúen a la hora del recreo, salvo que la dinámica de la clase y el personal criterio del Tutor o Tutora permitan expresamente otras posibilidades.

            i) En los casos de llegadas o salidas fuera de las horas establecidas, el acceso o salida tendrá siempre que justificarse antes de dirigirse al aula correspondiente, y nunca se podrá dejar a un alumno o alumna en el patio o sacarlos de él sin conocimiento y consentimiento expreso del Tutor o de la Tutora.

            j) Dos ausencias sin justificar constituirán falta leve. Cuatro ausencias seguidas sin justificación o seis en el plazo de un mes, constituirán falta grave.

            k) La reiterada falta de asistencia a clase, sin justificar, que alcance continuadamente al menos diez días lectivos, se considerará falta muy grave. Los maestros-as lo comunicarán por escrito a la Jefatura de Estudios, quien contactará con la familia telefónicamente para que se persone en el Centro y realice la pertinente justificación. Ello se hará al número de teléfono que figure los registros de Secretaría y si no fuese posible la comunicación o no se hiciese la justificación en el plazo de un día, se comunicará por la Dirección a los Servicios Sociales Municipales, a efectos de lo previsto en la legislación vigente de protección de menores.

            l) La falta de asistencia considerada falta muy grave será comunicada a la Delegación Provincial de Educación.

            m) En los casos conocidos de ausencia por enfermedad infecto-contagiosa, el Centro podrá requerir a los padres informe médico sobre el fin de la  enfermedad o de su fase de contagio, no admitiéndose la vuelta a clase sin dicho requisito.

            n) Si la enfermedad infecto-contagiosa puede provocar riesgo o alarma social, se comunicará a la Delegación de Educación.

 

Entradas y salidas de clase:

 

            El alumnado entrará y saldrá de clase con la adecuada diligencia y sin alborotar, de acuerdo con las instrucciones y normas de sus respectivos Tutores y Tutoras, bien por su personal criterio pedagógico o por consenso y aprobación del Claustro o Equipo Docente.

            Las aulas permanecerán con la puerta abierta cuando en excepcionales circunstancias el Maestro o la Maestra haya de salir de forma inexcusable.

            Si se produjera la ausencia del Maestro o la Maestra durante al menos 10 minutos, el Delegado o Delegada de clase informará de esta circunstancia al Jefe de Estudios o al miembro del Equipo Directivo que en ese momento se halle en los despachos de Dirección. Si ello no es posible se notificará al Maestro o a la Maestra más cercanos.

            Por otra parte, no se permitirá el acceso al Centro de medios personales de locomoción tales como bicicletas, motos y monopatines.

 

Recreos:

 

            a) Durante el recreo no se podrá acceder a las aulas ni otras dependencias interiores sin causa justificada ni autorización.

            b) El alumnado no permanecerá en las aulas durante el recreo sin la presencia del Tutor o la Tutora.

            c) El alumnado evitará lanzamientos de piedras u objetos, así como los juegos violentos o molestos para otros compañeros.

            d) Todas las instalaciones deben cuidarse (jardines, instalaciones recreativas, patios, etc.) procurando mantenerlas limpias.

            e) Se deben evitar las discriminaciones, acosos y molestias de unos alumnos o alumnas a otros, especialmente de los mayores a los más pequeños.

            f) La Jefatura de Estudios organizará la vigilancia de los recreos en todos los espacios del Centro.

            g) Para cualquier problema que surja, los alumnos deberán acudir al Maestro o a la Maestra más cercanos a la zona donde ocurra, sin perjuicio de que según la gravedad puedan éstos comunicarlo al Tutor o Tutora.

            h) En días de lluvia o inclemencias meteorológicas que impidan el normal disfrute del recreo en el patio, los alumnos deberán permanecer en el aula realizando otras actividades lúdicas recreativas apropiadas a dicho espacio, siempre bajo la atenta vigilancia de su Tutor o Tutora. En caso de ausencia de éstos, lo hará el o la suplente, o quien estuviese a cargo de la clase en la hora anterior, salvo que éste deba ir a cuidar al grupo del que sea Tutor, en cuyo caso se organizará con la debida antelación.

 

Salidas del Centro:

 

            a) Ningún alumno o alumna podrá salir del Centro sin la autorización por escrito de sus padres o tutores legales, y siempre con el conocimiento y consentimiento expreso de su Maestro-a/ Tutor-a o del responsable de su suplencia si éste no se hallare en el Centro

            b) Ningún alumno o alumna de Ed. Infantil o del Primer Ciclo de Ed. Primaria pondrá salir del Centro si no es acompañado de sus padres o por persona mayor de edad en la que se haya delegado por escrito.

            c) La salida del Centro sin permiso será considerada falta grave, y si se reitera muy grave, procediéndose a la imposición de las oportunas correcciones.

            d) Las puertas del Centro se abrirán unos 10 minutos antes de la hora de salida, pudiendo acceder los padres-madres al patio, en los lugares habituales para recoger a sus hijos, pero de ningún modo podrán acceder al interior de los edificios.

            e) Los Maestros y Maestras de Ed. Infantil podrán organizar flexiblemente la salida de su alumnado en los cinco últimos minutos, a fin de que sus padres, madres o tutores legales los recojan con comodidad.

            f) Es obligación de los padres y madres ser puntuales en la recogida de sus hijos e hijas, teniéndose en cuenta que el alumnado más pequeño de Ed. Infantil y 1º de Ed. Primaria pasará directamente de la custodia del Maestro o la Maestra a la de sus padres o familiares encargados, mientras que los de 2º de Ed. Primaria en adelante buscarán a sus familiares en el patio.

            g) Los Tutores y Tutoras, especialmente los del alumnado más pequeño, recabarán de los padres a principio de curso información concreta y por escrito sobre la forma que tendrán de recoger a sus hijos e hijas, tanto si ellos son los encargados como si lo es otra persona, o si autorizan a sus hijos e hijas a marchar solos del Centro.

            h) Si algún padre, madre o familiar se retrasase a la hora de recoger a sus hijos e hijas a la salida de clase, el Tutor o la Tutora lo llevarán a Dirección y avisarán telefónicamente a alguien de la familia.

 

Salidas del Centro para Actividades Complementarias o Extraescolares:

 

         a) Para la realización de salidas del Centro que se desarrollen en la localidad o en el término municipal,  aunque no impliquen uso de medios de transporte,  se requerirá autorización escrita de los padres, madres o tutores legales, o autorización general cumplimentada al inicio de curso para este tipo de actividades, no será necesario la aprobación expresa del Consejo Escolar, sin perjuicio de que puedan figurar en el PAC especificadas de forma concreta.

            b) Para la realización de las demás salidas que conlleven uso de medios de transporte, también se requerirá autorización escrita de los padres y deberán constar en el PAC o en sus revisiones, aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

            c) El alumnado se desplazará, con carácter general, con su grupo-clase y acompañado de su Tutor o Tutora. El Equipo Directivo, en función de los recursos humanos disponibles y de las necesidades del servicio, proveerá el acompañamiento de otro Maestro o Maestra por cada dos unidades, sobre todo si se trata de los alumnos más pequeños o entre ellos se encuentran alumnos con NEE. Los llamados a este refuerzo serán los Maestros o Maestras disponibles, en la forma en que determine la Jefatura de Estudios.

            d) Si se realizaran excursiones o salidas de más de un día de duración, se procurará que vaya al menos un Maestro o Maestra de refuerzo y apoyo al Tutor o Tutora del grupo clase.

            e) Cuando estando planificada una salida, se produjera la ausencia justificada e imprevista del Tutor o Tutora, el alumnado será acompañado por el Maestro o Maestra especialista o de apoyo que designe la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta el mejor conocimiento o control que dicho Maestro o Maestra tenga del grupo-clase, bien por el mayor número de horas que  imparte en dicho grupo o por otras circunstancias valoradas por la Jefatura de Estudios. Se deberá en estos casos, si las necesidades del servicio lo permiten, reforzar con otro Maestro o Maestra para la mayor seguridad y control del alumnado. Igualmente se hará en casos de baja prolongada del Tutor o Tutora sin Maestro o Maestra sustitutos.

            f) Para las salidas que se hagan, los Tutores y Tutoras deberán informar a la familia previamente, por el medio que se considere más idóneo, sobre los objetivos y previsible desarrollo de la actividad, antes de recabar su autorización escrita y la aportación que proceda.

            g) Los Tutores y Tutoras podrán recabar la colaboración de padres y madres del alumnado para el mejor desarrollo de la actividad y la mayor seguridad de éste, pero en ningún caso estará condicionada la participación de un alumno o alumna a la asistencia de su padre o madre.

            En Educación Infantil, si el Tutor o la Tutora considera que no hay suficientes padres y madres acompañantes para garantizar la seguridad de los alumnos y alumnas, tendrá facultad para anular la actividad. No obstante, siempre que sea posible la Dirección proveerá de uno o más profesores de apoyo para realizar la actividad.

            h) Cuando un alumno o una alumna, por sus trayectorias de conductas negativas, no ofrezcan suficientes garantías, podrán verse privados de su derecho a participar en la actividad-salida programada, previa información razonada de su Tutor o Tutora a ellos y a sus padres. Esta medida será autorizada por la Jefatura de Estudios, sin que ello signifique tener que poner en marcha expediente para los procesos correctores previstos en la normativa.

            i) Cuando algún alumno o alumna provoque daños o desperfectos en las instalaciones visitadas, debido a su conducta irresponsable o por no seguir correctamente las instrucciones del profesorado, se comunicará a los padres, a quienes se obligará a subsanar o reparar los daños ocasionados. Estas conductas serán consideradas como faltas graves o muy graves, según los casos.

            j) Con la finalidad de aumentar los lazos de unión entre el alumnado de las dos localidades que forman la agrupación, todos los años se realizarán al menos dos convivencias, la de Navidad y la de Fin de Curso. En ambas convivencias se pedirá la colaboración de las AMPAs y se procurará alternar la localidad de realización, siempre que las instalaciones de los pueblos lo permitan.

 

Enfermedades o accidentes en el Centro:

 

            a) Ante cualquier accidente o crisis grave de enfermedad, se avisará a la mayor brevedad posible a los padres para que se personen en el Centro y atiendan a su hijo o hija.

            b) En tanto se produce la llegada de los padres, el profesorado atenderá con los medios disponibles de primeros auxilios, practicando la cura pertinente. Se desplazará al alumno o a la alumna al Centro de Salud si se considera que ello es necesario, o mediante aviso a los servicios sanitarios de emergencia si se tratara de un caso más grave. El alumno o la alumna serán acompañados por su Tutor o Tutora, si se hallare en el Colegio, o por otro Maestro o Maestra que designe la Dirección del Centro, y no deberán dejar de acompañarles hasta que se personen los padres, familiares encargados u otras personas a quienes corresponda su custodia.

            c) El profesorado se abstendrá de autorizar ningún tipo de intervención sanitaria, salvo que la tardanza de su familia y la gravedad del caso implique urgencia vital o daño irreparable a la salud del menor. En este caso se actuará de sentido común,quedando expresamente reflejadas las circunstancias de la urgencia por parte de los facultativos en el documento de autorización que se suscriba, y eximiendo de responsabilidad posterior de cualquier tipo al profesorado.

d) Las familias deben comunicar a los Tutores y Tutoras cualquier tipo de alergia o problemas de salud de los alumnos y alumnas, tanto si entrañan riesgo para ellos o para sus compañeros y compañeras. Dicha circunstancia quedará reflejada en los expedientes y el Profesorado guardará la debida reserva. La no comunicación eximirá de responsabilidad al Tutor o Tutora en caso de problemas relacionados con esta enfermedad.

e) En el Centro habrá botiquines de primeros auxilios situados en los lugares más idóneos, pero en ningún caso se administrarán medicamentos o tratamiento de ningún tipo, salvo simples curas de pequeñas heridas, golpes, hematomas o hemorragias.

f) En el Centro se llevarán a cabo las revisiones médicas y vacunaciones previstas en los programas de salud escolar, a cuyo fin las familias facilitarán información o cartilla de vacunaciones.

 

Visitas en el Centro:

 

Sólo en casos excepcionales se autorizarán por la Dirección o la Jefatura de Estudios visitas a los alumnos, y siempre con previa comunicación o aviso por parte de los interesados. Las podrán realizar aquellos familiares que tengan la guarda y custodia de los mismos, y en caso de separación de los padres, sólo con autorización judicial o escrito-autorización del progenitor que tenga la guarda y custodia legal. Cuando se trate de entrevistas con el profesorado los padres y madres se ceñirán al horario establecido para la tutoría.

 

Eximente de Educación Física:

 

Con escrito justificado por la familia se eximirá ocasionalmente a un alumno o una alumna de su actividad en clase de Educación Física; para que sea transitoria o permanente se exigirá Informe Médico.

El alumnado exento o que no participe en dicha clase, será atendido en el grupo-nivel más cercano a su edad que se considere más apropiado.

 

Alumnado no inscrito en clase de religión:

 

El alumnado no inscrito en clase de Religión Católica será atendido por el Tutor o Tutora, u otro profesorado disponible.

 

Normas a tener en cuenta por padres y madres del alumnado:

 

a) Puntualidad: Que sus hijos lleguen puntuales, descansados, aseados y habiendo tomado un buen desayuno.

b) Colaboración y participación: Acudir al Centro con la frecuencia necesaria para conocer y colaborar en el proceso educativo de su hijo o hija, y siempre que sean requeridos para ello. Acudir a las reuniones y actividades, sirviendo esto de mayor motivación para sus hijos. Todo esto se desarrollará y tendrá lugar en horario no lectivo, y siempre que sea posible durante el horario de tutoría.

c) Diálogo: Hacer seguimiento en casa del trabajo escolar de sus hijos, de sus dificultades y motivaciones.

d) Buenos Modales: Adoptar las medidas oportunas para que su hijo-a tenga buenos modales con los demás y con el profesorado, usando un lenguaje respetuoso.

e) Control del tiempo: Ayudar a sus hijos e hijas a organizar bien su tiempo de tareas y estudio, comidas, juego, TV, descanso, etc.

f) Faltas de asistencia a clase: Evitarlas en lo posible y justificarlas siempre, directamente al Tutor o Tutora, o en el cuaderno del alumno.

g) Información: Informar al profesorado sobre la salud y demás circunstancias que puedan afectar a la vida de los alumnos y alumnas en el Centro, así como de cualquier cambio de teléfono o domicilio.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA PARTICULARES DE LAS AULAS.

 

Aunque con sus lógicas concreciones o matizaciones, según la edad del alumnado, se considerarán como normas de convivencia particulares de las aulas, al menos, las siguientes:

§         Respetar el turno de palabra y las opiniones de los compañeros y compañeras. Levantar la mano y esperar a que se dé turno para hablar.

§         Escuchar a los demás con respeto y atención.

§         Resolver los conflictos (peleas, discusiones, insultos,...) mediante el diálogo entre los afectados, o con la ayuda de otros compañeros o compañeras y, si es necesario, con la presencia del Maestro o Maestra.

§         Pedir permiso para levantarse en clase.

§         Llamar a la puerta y pedir permiso antes de entrar.

§         No responder al Maestro o a la Maestra cuando se les llama la atención o se les reconviene.

§         Cuidar el material común del aula, y respetar el de los compañeros y compañeras.

§         Pedir los materiales a los compañeros y compañeras empleando “por favor”.

§         Velar por la limpieza, el orden  y la buena ambientación del aula.

§         Hablar con corrección, utilizando un tono normal y con un vocabulario apropiado y respetuoso.

§         Hablar bajito cuando se realizan trabajos en grupo.

§         Atender y acatar las orientaciones de los Maestros y Maestras.

§         Entrar y salir de clase en orden.

 

 

 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, O FALTAS LEVES, Y SU CORRECCIÓN.

           

FALTAS LEVES.

 

a)       Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. A tales efectos tendrán esta consideración, entre otras: la utilización personal, en cualquier dependencia del Centro, de dispositivos audiovisuales no relacionados con la actividad de clase, comer chucherías, charlar, levantarse o salir de clase sin permiso del profesorado, hacer ruidos o canturrear,… así como usar indumentarias o complementos que impidan la participación normal del alumnado en clase o distraiga la atención de sus compañeros (gorros, capuchas, sombreros, gafas de sol, etc.)

b)      La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como  en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c)       Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. A tales efectos tendrán esta consideración, entre otras: favorecer la distracción de sus compañeros, amenazar, insultar, cogerles materiales sin permiso o escondérselos,…

d)      Los actos levemente ofensivos o injuriosos entre compañeros y pequeñas agresiones físicas o peleas, de las que no se deriven daños o heridas.

e)       Las faltas injustificadas  de puntualidad, dos veces en una semana o cuatro en un mes.

f)        Dos faltas injustificadas de asistencia a clase.

g)      Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

h)      Las faltas de respeto verbal, consideración,  modales o gestos ofensivos hacia el profesorado o miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no sean faltas graves.

i)        El hurto de materiales o pertenencias del colegio, compañeros o personal del Centro.

j)        La no devolución de material recibido en préstamo, una vez cumplido el plazo y tras el requerimiento de dicha devolución.

k)      No atender las indicaciones del profesorado, monitores, u otro personal del colegio, en el marco de sus competencias, como responsables de vigilancia y control de recreos, espacios, dependencias o materiales.

l)        Fumar en el Centro.

m)    La proposición, inducción o colaboración no ejecutiva en la comisión de faltas, así como el encubrimiento de hechos o de autores, cuando no constituya falta grave.

n)      No devolver firmados los partes de incidencia en la fecha indicada.

 

- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, en las condiciones que se establecen en el Plan de Convivencia.

- A efectos de evaluación positiva de Áreas o materias y de promoción de curso para el alumnado será  necesaria, al menos, la asistencia al 75% de las clases a lo largo del curso escolar.

- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA, O FALTAS GRAVES, Y SU CORRECCIÓN.

           

FALTAS GRAVES.

 

a)       Cuatro faltas seguidas sin justificar o seis en un mes. Se considerará falta muy grave cuando se produzcan más de diez días continuados de falta de asistencia a clase, sin justificar.

b)      La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

c)       Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

d)      Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a las mismas.

e)       Las vejaciones, humillaciones o acoso contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f)        Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

g)      La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h)      El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como la sustracción de las mismas.

i)        La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro; tres faltas leves en un mes dará lugar a una falta grave.

j)        Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de la actividad escolar ordinaria, o de los servicios o actividades complementarias del Centro.

k)      El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

l)        No cumplir el compromiso educativo o de convivencia firmado entre alumnado, padres, profesorado y orientadora del EOE.

 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales  establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

 

Más información sobre nuestro Plan de Convivencia en nuestro Proyecto Educativo.